Reflexiones sobre la aplicabilidad de las normas de seguridad y salud ocupacional a los contratistas de los titulares mineros

Gonzalo García Muñoz Najar[1]

Entre los derechos que atribuye la Ley General de Minería a los titulares de concesiones mineras (v.g. empresas mineras), se encuentra la facultad de contratar con terceros la ejecución de las actividades mineras de exploración, explotación, desarrollo, explotación y beneficio[2].

Estas empresas, a quienes se les denomina contratistas mineros, para poder ser tratadas como tales deben necesariamente cumplir con determinadas condiciones como es el caso de actuar por encargo de la empresa minera en las actividades mineras de exploración, explotación, desarrollo, explotación y beneficio (en adelante actividades mineras) y, someterse a un proceso de calificación por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la Autoridad Minera).

En este último caso, la Autoridad Minera al momento de la calificación verificará si este contratista desarrolla actividades mineras, revisando su Estatuto.

Luego, el contratista minero será inscrito en el Registro de  Empresas Contratistas Mineros del Ministerio de Energía y Minas y podrá ejecutar las actividades mineras que correspondan[3].

De acuerdo a lo esgrimido en este extremo, se puede deducir con absoluta certeza que no todas las personas que presten un servicio o realicen un trabajo específico por encargo de las empresas mineras pueden ser calificadas como contratistas mineros.

En efecto, existen otra clase de contratistas con autonomía funcional  y patrimonio propio, que prestan servicios conexos a los titulares mineros pero no desarrollan actividades mineras por cuenta de estos últimos.

A estas empresas, la ley minera las identifica como empresas contratistas que prestan servicios conexos de índole no minero[4]. En el presente artículo se les denominará, en adelante, contratistas no mineros. Sigue leyendo

Manejo de los Conflictos Sociales en la Actividad Minera

Exposición del Dr. Vito Verna Coronado en el Segundo Congreso Nacional de Derecho Minero realizado en la ciudad de Arequipa