Juan Carlos Agramonte Mostajo
Abogado – Pontificia Universidad Católica del Perú
Presidente de la Comisión de Derecho Académico del C.A.A
Presidente del Comité Legal del C.C.I.A
El incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, genera varias consecuencias para una empresa. Algunas son de orden administrativo, como por ejemplo, la adopción de medidas correctivas y preventivas (uso correcto de los equipos de protección personal –EPP-), otras son de orden económico como las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo a través del sistema de inspecciones, o las indemnizaciones a favor de los trabajadores por accidentes y enfermedades profesionales; finalmente, puede haber sanciones de orden penal para los empleadores que incumplan con las normas de seguridad y salud. Pero cuáles son los criterios de responsabilidad, cuando estamos ante uno u otro, cuáles son las medidas que se deben tomar para no incurrir en alguna responsabilidad penal. Estas son algunas de las interrogantes que vamos a desarrollar en el presente artículo, que reviste una preocupación actual para los directores, gerentes y administradores de empresas, enmarcados siempre dentro de la protección superior de la seguridad y salud de los trabajadores.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST)[1] establece IX principios, para efectos del presente artículo nos vamos a guiar de los siguientes: Sigue leyendo