OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATISTAS EN NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO

Abog. Juan Carlos Agramonte Mostajo

La seguridad y salud de los trabajadores dentro de la empresa siempre ha sido tema muy importante en la gestión empresarial, el crecimiento económico de los últimos años ha generado una mayor preocupación del Estado por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud.  El presente comentario busca resaltar los principales cambios introducidos por la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783, publicada el 28 de agosto de 2011, en adelante “LSST”), que constituye un esfuerzo orgánico y sistemático para regular de manera general, para todos los sectores económicos, los problemas asociados con la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo a empresas contratistas y/o proveedores que presten servicios para otras compañías.

La LSST tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales, y concientizar a través del “principio de prevención”[1] a los empleadores, al Estado en su rol de fiscalización y control, así como el desarrollo de los estándares mínimos que deben tener las empresas en materia de seguridad y salud.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación, conforme al artículo 2° de la LSST, es para todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, incluyendo a las fuerzas armadas, policía nacional y trabajadores por cuenta propia.

Es importante señalar que las empresas grandes ya tienen desarrollados sistemas de gestión de seguridad (P. Ej  OHSAS 18001) o tienen que cumplir normas sectoriales específicas, como es el caso de la minería que está regulada por el Decreto Supremo N°055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería.  Con esta Ley todas las empresas sin importar el sector o tamaño, tienen que cumplir los estándares mínimos de seguridad y salud. Sigue leyendo